° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así: --El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro. --El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. --El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro. --El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. --El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. --El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.