Los cargos de carrera para el personal de primera categoría, serán los de Agregados, Secretarios y Consejeros de Embajadas y Legaciones; los de Cónsules de Segunda y Primera clase y Cónsules Generales y los de Oficiales Primeros y Subjefes en el Ministerio de Relaciones Exteriores enumerados en el artículo 1º de este Decreto. Los cargos de carrera para el personal de segunda categoría serán los de Cancilleres, Agregados y Secretarios de las Embajadas y Legaciones; los de Vicecónsules, Cónsules de Segunda y Primera clase, y los Oficiales Segundos y Primeros, Subjefes y Jefes en el Ministerio de Relaciones Exteriores mencionados en el artículo 1º de este Decreto. La provisión de estos cargos se hará por medio de concursos entre el personal inscrito en el Libro de Especialización Diplomática y Consular. En los reglamentos de la carrera diplomática y consular, el Gobierno determinará todo lo pertinente a estos concursos.
Decreto 320 de 1938 →In force
Article 11
Los Cargos De Carrera Para El Personal De Primera Categoría, Serán Los De Agregados, Secretarios Y Consejeros De Embajadas Y Legaciones; Los De Cónsules De Segunda Y Primera Clase Y Cónsules Generales Y Los De Oficiales Primeros Y Subjefes En El Ministerio De Relaciones Exteriores Enumerados En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 320 de 1938 · Por el cual se crea la carrera diplomática y consular
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01
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02
Constitutional history
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