El 5 de Enero de 1911, á las nueve de la mañana, se instalarán en cada Municipio los Jurados Electorales, con el fin de hacer y comunicar oportunamente los nombramientos de Jurados de Votación, y de proceder á formar las listas de sufragantes para la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales. Las listas deberán quedar terminadas el día 20 del mismo Enero.
Copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas en un lugar público, desde el 21 hasta el 25 de Enero, y en los tres días siguientes á éste, deberán quedar decididas por el Jurado Electoral todas las reclamaciones hechas, y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892.