JurídicoESEN

Article 4

El 5 De Enero De 1911, Á Las Nueve De La Mañana, Se Instalarán En Cada Municipio Los Jurados Electorales, Con El Fin De Hacer Y Comunicar Oportunamente Los Nombramientos De Jurados De Votación, Y De Proceder Á Formar Las Listas De Sufragantes Para La Elección De Diputados Á Las Asambleas Departamentales

Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El 5 de Enero de 1911, á las nueve de la mañana, se instalarán en cada Municipio los Jurados Electorales, con el fin de hacer y comunicar oportunamente los nombramientos de Jurados de Votación, y de proceder á formar las listas de sufragantes para la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales. Las listas deberán quedar terminadas el día 20 del mismo Enero.

Parágrafo

Copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas en un lugar público, desde el 21 hasta el 25 de Enero, y en los tres días siguientes á éste, deberán quedar decididas por el Jurado Electoral todas las reclamaciones hechas, y formadas las correspondientes listas de altas y bajas, todo de conformidad con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 1910