El valor de la matrícula de los programas de especialización médico quirúrgica no podrá exceder el total de los costos administrativos y operativos en que incurra para su desarrollo la Institución de Educación Superior. Los costos reportados deben ser verificables y demostrables.
(...)
La Asociación Nacional de Internos y Residentes, así como la Federación Médica Colombiana, podrán realizar acciones de veeduría sobre los procesos de vigilancia que establece el presente artículo.