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Article 24

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 24

1.

A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúan a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2.

En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los capítulos VI, VII, VIII y XII.

3.

El Consejo de Seguridad presentara a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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