° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 85 de 1938, la Junta creada por el artículo 2° determinará, por medio de resolución que necesita para su validez de la aprobación del Concejo Municipal, la obra u obras de las señaladas en el artículo 4° de la Ley, en las cuales haya de invertirse el auxilio, teniendo en cuenta la obligación impuesta al Municipio de construir un hospital sanatorio, y enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.
Article 4
Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 85 De 1938, La Junta Creada Por El Artículo 2° Determinará, Por Medio De Resolución Que Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Concejo Municipal, La Obra U Obras De Las Señaladas En El Artículo 4° De La Ley, En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Teniendo En Cuenta La Obligación Impuesta Al Municipio De Construir Un Hospital Sanatorio, Y Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander
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