El Estatuto del Personal Docente definirá cada una de las categorías establecidas por el artículo segundo; señalará los factores que se tendrán en cuenta para el ingreso a cada una de ellas, teniendo en cuenta, en otros, los siguientes criterios: años de estudios universitarios, estudios de postgrado, resultados académicos de los estudios mencionados, distinciones académicas recibidas, investigaciones o publicaciones científicas, conocimiento de idiomas extranjeros, experiencia docente, experiencia profesional, grado de oferta de servicios profesionales en cada categoría. El mismo Estatuto señalará los factores que deben tenerse en cuenta para la concesión de la Prima de Mérito en el servicio y antigüedad que se crea por el artículo tercero, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: grado de eficiencia en el ejercicio del cargo, de acuerdo a la calificación anual de servicios, nuevos cursos profesionales recibidos por el profesor, cursos de carácter pedagógico recibidos y aprobados; investigaciones adelantadas; publicaciones hechas; distinciones académicas que le hayan sido otorgadas; creatividad o iniciativa y relaciones humanas.
Decreto 644 de 1969 →In force
Article 4
Decreto 644 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 24 de marzo de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.