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Article 13

Cuando El Impuesto No Esté Discriminado En La Factura, El Vendedor, Para Efectos De Su Contabilización, Lo Determinará Así: A) Cuando Se Trate De Bienes O Servicios Sometidos A La Tarifa Del 10%, El Impuesto Se Determinará Como El Resultado De Dividir Por 11 El Precio Total De La Venta

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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Articulo 13. Cuando el impuesto no esté discriminado en la factura, el vendedor, para efectos de su contabilización, lo determinará así

a)

Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 10%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 11 el precio total de la venta.

b)

Cuando se trate de seguros, sometidos a la tarifa del 15%, el impuesto se determinará como el resultado de restar del precio total de venta, la cifra que se obtenga de dividir dicho precio por 1.15.

c)

Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 20%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 6 -el precio total de la venta.

d)

Cuando se trate de bienes o servicios sometidos a la tarifa del 35%, el impuesto se determinará como el resultado de restar del precio total. de venta, la cifra que se obtenga de dividir dicho precio por 1.35.

Parágrafo 1

Los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado, al final del período restarán del monto de sus ventas el valor de la cuota fija que les corresponda.

Parágrafo 2

En el caso de los servicios a que se refieren los numerales 10 y 11 del artículo 69 del Decreto 3541 de 1983, hasta tanto los responsables que prestan dichos servicios elaboren un censo que les permita distinguir entre usuarios responsables y usuarios no responsables, liquidarán el impuesto de ventas por separado en la; respectiva factura o documento equivalente.

02

Constitutional history

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