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Article 5

Toda Solicitud Que Se Reciba En El Departamento Jurídico, Relacionada Con Las Licencias Para Los Medicamentos, Los Alimentos Y Los Cosméticos, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Numerarse E Inscribirse En Un Libro Radicador, Por Orden Riguroso De Llegada, Y En El Expediente Debe Anotarse Su Número De Orden

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Toda solicitud que se reciba en el Departamento Jurídico, relacionada con las licencias para los medicamentos, los alimentos y los cosméticos, de que tratan los artículos anteriores, deberán numerarse e inscribirse en un libro radicador, por orden riguroso de llegada, y en el expediente debe anotarse su número de orden. Estas solicitudes estarán acompañadas de tres nuestras, tamaño comercial, cuando correspondan a las clasificaciones a), b), c), y d), y en cantidades analíticas que fijará por resoluciones el Laboratorio de Control para las demás clasificaciones. Estas solicitudes serán estudiadas y resueltas por orden riguroso de registro en la Secretaría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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