º. Toda solicitud que se reciba en el Departamento Jurídico, relacionada con las licencias para los medicamentos, los alimentos y los cosméticos, de que tratan los artículos anteriores, deberán numerarse e inscribirse en un libro radicador, por orden riguroso de llegada, y en el expediente debe anotarse su número de orden. Estas solicitudes estarán acompañadas de tres nuestras, tamaño comercial, cuando correspondan a las clasificaciones a), b), c), y d), y en cantidades analíticas que fijará por resoluciones el Laboratorio de Control para las demás clasificaciones. Estas solicitudes serán estudiadas y resueltas por orden riguroso de registro en la Secretaría.
Article 5
Toda Solicitud Que Se Reciba En El Departamento Jurídico, Relacionada Con Las Licencias Para Los Medicamentos, Los Alimentos Y Los Cosméticos, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Numerarse E Inscribirse En Un Libro Radicador, Por Orden Riguroso De Llegada, Y En El Expediente Debe Anotarse Su Número De Orden
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
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Constitutional history
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