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Article 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Juez Que Reciba La Confesión De Las Personas A Que Se Refiere El Decreto Legislativo 2047 Del Presente Año, Deberá Dar Aviso Por Vía Telegráfica Al Director Seccional De Instrucción Criminal Y Al Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos, Informando El Nombre Completo Y El Número Y Clase Del Documento De Identidad Correspondiente De Quienes Comparecieren A Confesar

Decreto 2147 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 5 de septiembre de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, el juez que reciba la confesión de las personas a que se refiere el Decreto legislativo 2047 del presente año, deberá dar aviso por vía telegráfica al Director Seccional de Instrucción Criminal y al Procurador Delegado para los Derechos Humanos, informando el nombre completo y el número y clase del documento de identidad correspondiente de quienes comparecieren a confesar. Cuando se defina la situación jurídica del procesado se informará nuevamente a dichos funcionarios sobre la naturaleza de la decisión y sobre los delitos confesados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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