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Article 7

Ley 66 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros a fin de modificar los estatutos de la Federación, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre las siguientes bases:

a)

Que todos los productores de café se afilien a la Federación, so pena de no gozar de los beneficios que ella otorga;

b)

Que todos los afiliados a la Federación voten para la constitución, de los Comités Municipales, como célula matriz de la Federación bajo sanción de no gozar de los beneficios que ella otorga;

c)

Que los Comités Municipales elijan los miembros de los Comités Departamentales;

d)

Que los escrutinios de uno y otros se hagan por el sistema de cuociente electoral, y que su personal se renueve cada año por mitad, y

e)

Que los Comités Departamentales elijan los miembros del Congreso Cafetero que debe nombrar el Comité Nacional y elegir al Gerente, de terna que presente el Presidente de La República. La representación actual del Gobierno se conservará.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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