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Article 34

El Personal Que Manipula Alimentos Cumplirá Las Siguientes Normas Sanitarias: A) Toda Persona Debe Estar Dotada Como Mínimo De Overol O Delantal, Botas Y Gorro De Color Claro

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El personal que manipula alimentos cumplirá las siguientes normas sanitarias

a)

Toda persona debe estar dotada como mínimo de overol o delantal, botas y gorro de color claro. Estos elementos se mantendrán en perfectas condiciones de conservación y aseo;

b)

Es obligatorio el lavado de las manos con agua y jabón, cuando se haga uso del sanitario y cada vez que sea necesario para cumplir con prácticas higiénicas; Los responsables del establecimiento harán conocer esta obligación al personal mediante avisos alusivos a la educación sanitaria, ubicados en sitios visibles de las diferentes secciones de la fábrica

c)

No se permitirá comer, fumar, ni escupir en las áreas relacionadas con el proceso, empaque y almacenamiento de productos alimenticios;

d)

No se permite el uso de anillos, pulseras o esmaltes en las uñas, al personal que se encuentre realizando actividades de manipulación dentro de la sección de proceso;

e)

El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa, deberá ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos. Clasificación de las fábricas de alimentos . CIasificación sanitaria de las fábricas de alimentos.

02

Constitutional history

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