Los títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos confiados al notario por los usuarios, así como los depósitos en dinero que constituyan para seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones emanadas de los negocies jurídicos contenidos en escrituras otorgadas ante él, o para el pago de impuestos o contribuciones y en general los dineros que le hayan sido confiados, serán relacionados diariamente anotando el monto, las fechas de ingresos y egreses y los nombres de los usuarios y beneficiarios. El notario procurará que el efectivo permanezca en cuenta especial que abrirá para este fin. Exceptúanse de la relación el impuesto de timbre, el de registro y anotación y su sobretasa y los recaudos con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro y Fondo Nacional del Notariado. TITULO III Del saneamiento y corrección de les actos notariales. CAPITULO I De los instrumentos no autorizados.
Article 46
Los Títulos De Crédito, Efectos Negociables, Valores O Documentos Confiados Al Notario Por Los Usuarios, Así Como Los Depósitos En Dinero Que Constituyan Para Seguridad, Garantía O Cumplimiento De Las Obligaciones Emanadas De Los Negocies Jurídicos Contenidos En Escrituras Otorgadas Ante Él, O Para El Pago De Impuestos O Contribuciones Y En General Los Dineros Que Le Hayan Sido Confiados, Serán Relacionados Diariamente Anotando El Monto, Las Fechas De Ingresos Y Egreses Y Los Nombres De Los Usuarios Y Beneficiarios
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
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