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Article 18

Asesoría En Materia Educativa

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Asesoría en materia educativa . De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto-ley 369 de 1994, el Inci cumplirá en relación con la asesoría en materia educativa, las siguientes acciones

1.

Según los criterios de calidad y cobertura en los servicios y de acuerdo con las obligaciones constitucionales y legales para la organización del servicio educativo estatal a nivel departamental, distrital y municipal, las entidades territoriales nombren, reubiquen y/ o capaciten el personal docente que se requiera para la prestación directa del servicio educativo en las áreas tiflológicas, braille, ábaco y orientación y movilidad, y baja visión para las personas con limitación visual.

2.

Se garantice la integración académica y social de las personas con limitación visual a través del cumplimiento por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales con la obligación constitucional y legal de brindar a los establecimientos educativos estatales y privados de educación formal y no formal la asistencia técnica y los apoyos pedagógicos que requieran.

3.

Las personas con limitación visual accedan directamente a los programas de fomento y apoyo y a las líneas de crédito educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo - Icetex financiados con recursos del Ministerio de Educación Nacional para la educación formal y no formal, de acuerdo con la contraprestación de servicios requerida.

4.

Contribuya a que la igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política sea real y efectiva y en particular a lo prescrito en el artículo 102 de la Ley General de Educación, en el sentido de que el Ministerio de Educación Nacional destine anualmente textos y materiales o equipos educativos requeridos para la atención educativa de las personas con limitación visual, tales como textos en braille, macrotipo, libro hablado, y materiales y equipos tiflotécnicos y baja visión.

5.

Conforme a lo dispuesto en los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos, los estudiantes de educación media presten con calidad el Servicio Social Obligatorio a las personas con limitación visual, en las modalidades de elaboración de material didáctico, lectores voluntarios, monitoreo en el área de deportes y recreación y grabación de textos, como apoyo a la integración académica y social de las personas con limitación visual.

6.

A la población con limitación visual menor de seis (6) años que requiera de los servicios de estimulación adecuada en los programas de crecimiento y desarrollo, se le brinde la asesoría a las entidades prestadoras de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, según el caso.

02

Constitutional history

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