No constituyen renta ni ganancia ocasional, los ingresos obtenidos por las entidades de que trata el artículo 8º del presente Decreto, siempre y cuando destinen exclusivamente sus ingresos al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica, y sean calificadas favorablemente por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, siempre y cuando entreguen al agente retenedor copia de la resolución de calificación favorable que se encuentre vigente. Comité de calificaciones.
Article 10
No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Destinen Exclusivamente Sus Ingresos Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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