Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 2o. En los procesos de mínima cuantía. 3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 28
Por Excepción Se Podrá Litigar En Causa Propia Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1o
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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