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Article 28

Por Excepción Se Podrá Litigar En Causa Propia Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1o

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 2o. En los procesos de mínima cuantía. 3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.

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Constitutional history

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  1. 1996
    C-069/96Constitutional reviewUPHELD
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