Cuando se paguen o abonen en cuenta dividendos por períodos superiores a un (1) mes, el "valor a retener" se obtiene así
Se divide el total del dividendo gravable pagado o abonado en cuenta por el número de meses a que corresponda;
Con base en el resultado anterior, se busca el porcentaje que aparezca frente al intervalo que corresponda al dividendo mensual calculado conforme al literal anterior;
El porcentaje así obtenido se aplica al dividendo gravable total, pagado o abonado en cuenta y el resultado será el "valor a retener"