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Article 306

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Presentada la solicitud, el Juez, cerciorado de la muerte real o presuntiva del ausente procederá inmediatamente a practicar el secuestro, siguiente las reglas siguientes:

1ºHará nombramiento de secuestre en persona solvente y de honradez notoria.

2º Los bienes muebles de uso doméstico cotidiano se dejarán en poder de quien los tenga en calidad de secuestre, salvo que renuncie el derecho;

3º Si al tiempo de practicar el secuestro los bienes que se denuncien se hallaren en poder de persona que alegue no tenerlos por cuenta de la sucesión, se le dejarán en su poder en calidad de secuestre;

4º Si se hallaren en poder de un tenedor por cuenta de la sucesión, pero que alegue algún derecho para retenerlos, el secuestro se hará simbólicamente, sin perjuicio del tenedor y previniéndole que para los efectos de la restitución debe entenderse con el secuestre como único representante de la sucesión;

5º Si se tratare de créditos, derechos proindiviso o asimilados a muebles, el secuestro se contraerá a prevenir al deudor o comunero que se entienda con el secuestro como único representante de la sucesión;

6º Si se encontraren testamentos, se entregarán al secuestre con cargo de presentarlos inmediatamente si fuere posible, al Juez competente, para su publicación o apertura. Esto no tendrá lugar si el tenedor del testamento se opusiere, de lo cual se dejará constancia; y

7º Si el causante hubiere sido corredor o agente de cambio, los libros se pasarán al Secretario del Juzgado o Tribunal que corresponda.

02

Constitutional history

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