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Article 2

Ley 128 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y se reviste el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El impuesto establecido por el artículo 6º del Decreto extraordinario número 2078 de 1940, se cobrará en la forma señalada por dicho artículo, tomando como precio básico para el tipo Manizales, el de US$ 12.28 para cada saco de setenta kilos netos o su equivalente, FOB puerto de embarque, y para los restantes tipos, el que corresponda, según la relación de precios comerciales que ha existido entre dicha calidad y las restantes calidades de café colombiano.

El Presidente de la República queda investido de facultades extraordinarias para poner en vigencia en cualquier momento las variaciones a que haya lugar en los precios básicos hoy existentes, según el inciso anterior, y de estas facultades podrá hacer uso hasta el 19 de julio de 1942.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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