El Gobierno, en vista del mencionado cálculo de rentas, expedirá un decreto de reajuste del Presupuesto, en la forma siguiente
Eliminará los gastos que no hayan sido autorizados sino una sola vez;
Las partidas para cubrir créditos ya extinguidos, y
En general, todas aquellas que hubieran sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en la ley que decretó el gasto, pudiendo hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos. Si hechas tales eliminaciones las rentas no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas del nuevo ejercicio, efectuando los correspondientes contracréditos para ajustarlo a dicho cálculo.