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Article 53

El Gobierno, En Vista Del Mencionado Cálculo De Rentas, Expedirá Un Decreto De Reajuste Del Presupuesto, En La Forma Siguiente: A) Eliminará Los Gastos Que No Hayan Sido Autorizados Sino Una Sola Vez; B) Las Partidas Para Cubrir Créditos Ya Extinguidos, Y C) En General, Todas Aquellas Que Hubieran Sido Apropiadas Y Gastadas Por El Monto Señalado En La Ley Que Decretó El Gasto, Pudiendo Hacer Los Correspondientes Contracréditos En El Presupuesto De Rentas E Ingresos

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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01

Text of the article

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El Gobierno, en vista del mencionado cálculo de rentas, expedirá un decreto de reajuste del Presupuesto, en la forma siguiente

a)

Eliminará los gastos que no hayan sido autorizados sino una sola vez;

b)

Las partidas para cubrir créditos ya extinguidos, y

c)

En general, todas aquellas que hubieran sido apropiadas y gastadas por el monto señalado en la ley que decretó el gasto, pudiendo hacer los correspondientes contracréditos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos. Si hechas tales eliminaciones las rentas no alcanzaren a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas del nuevo ejercicio, efectuando los correspondientes contracréditos para ajustarlo a dicho cálculo.

02

Constitutional history

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