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Article 2

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

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01

Text of the article

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La adquisición de que trata el artículo anterior podrá hacerla el Gobierno por compra al Instituto de Crédito Territorial, o mediante permuta con el mismo Institutor por terrenos de propiedad nacional que sean apropiados para desarrollar planes de vivienda en Bogotá, o por reajuste con el Instituto de la operación de venta que del "Centro Urbano Antonio Nariño" le hizo el Gobierno, reajuste tendiente a descontar la parte proporcional correspondiente a los bloques C-1 y C-2 del precio total de la venta.

Parágrafo

Para efectos del reajuste, si fuere el caso, la Tesorería General de la Republica devolverá al Instituto, de conformidad con lo que se acuerde al respecto, parte de los Bonos de Deuda Publica que dicha institución dio en pago, de conformidad con el artículo 1°. e), del Decreto número 00261 de 11 de junio de 1958, y habida consideración del precio proporcional que en tal venta corresponda a los citados bloques C-1 y C-2.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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