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Article 4

Decreto 1402 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Conversión de divisas objeto del saneamiento fiscal . Los contribuyentes que en su declaración de renta y complementarios del año gravable de 1990 se hubieren acogido al saneamiento fiscal de divisas y bienes poseídos en el exterior, en los términos de la Ley 49 de 1990 y sus normas reglamentarias y soliciten la conversión de las divisas objeto del mismo, no estarán obligados a efectuar la auto-retención en la fuente establecida en este Decreto, siempre y cuando presenten la copia de dicha declaración, para que a su respaldo, la entidad financiera o casa de cambio deje constancia, con sello y firma, de la parte del valor del saneamiento que es objeto de conversión. La entidad financiera o casa de cambio, conservará fotocopia de la mencionada declaración con la respectiva constancia, para presentarla a las autoridades tributarias cuando así lo exijan. Cuando se pretenda convertir divisas, por encima del monto objeto del saneamiento, deberá cumplirse con la auto-retención en la forma establecida en este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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