ARTICULO 6 º . OBLIGACIONES GENERALES. Por tratarse de entes descentralizados que cumplen una función administrativa del Estado, las Corporaciones deberán
Rendir informes al Presidente de la República, a través del Ministro del Medio Ambiente sobre las actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental.
Someter a aprobación del Ministerio del Medio Ambiente las disposiciones sobre estatutos. Los miembros de los órganos de dirección de las Corporaciones actuarán consultando el interés general y la política gubernamental en materia ambiental y atendiendo la planificación ambiental a que se refiere el artículo séptimo.