Procedimiento para la valoración de las contingencias . Toda entidad estatal sometida a las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del presente decreto que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen obligaciones contingentes, deberá -con antelación a la apertura de la correspondiente licitación o a la celebración del contrato si no se requiere licitación- presentar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los documentos en los que aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompañados de un cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones durante el plazo del contrato, así como el concepto de la autoridad de Planeación sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones contingentes a la Política de Riesgo Contractual del Estado. Si la documentación se encuentra completa y la Dirección General de Crédito Público encuentra que el cronograma propuesto se ajusta a la metodología de valoración aplicable, lo aprobará como Plan de Aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales para el contrato sometido a su consideración, el cual deberá ser registrado ante la Fiduciaria La Previsora S.A. Cuando el cronograma presentado se aparte de la metodología oficial de valoración de contingencias, la entidad deberá proceder a efectuar los ajustes que indique la Dirección General de Crédito Público, a fin de que sea aprobado como Plan de Aportes.
Decreto 423 de 2001 →In force
Article 49
Procedimiento Para La Valoración De Las Contingencias
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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