Los consignatarios de los buques son responsables para con la Empresa de los perjuicios que se originen por no cumplir los Capitanes, en la parte que les corresponde, las disposiciones, en la parte que les corresponde, las disposiciones que reglamentan el servicio de la Empresa.
Article 88
Los Consignatarios De Los Buques Son Responsables Para Con La Empresa De Los Perjuicios Que Se Originen Por No Cumplir Los Capitanes, En La Parte Que Les Corresponde, Las Disposiciones, En La Parte Que Les Corresponde, Las Disposiciones Que Reglamentan El Servicio De La Empresa
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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