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Article 66

Asistencia Médica

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Asistencia Médica . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos menores a excepción de aquellas lesiones o afecciones anteriores al ingreso que figuren en la ficha médica, en hospitales y clínicas militares o de la Policía, o mediante contratos celebrados con la Caja Nacional de Previsión, Instituto Colombiano de Seguros Sociales o con entidades particulares, cuando los organismos oficiales a que refiere este artículo no estén condicionados de prestar el servicio.

Parágrafo 1

Se exceptúa de los servicios asistenciales consagrados en este artículo al esposo de las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, salvo en los casos de incapacidad absoluta, gran invalidez o edad superior a los sesenta y cinco años.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en este artículo, el Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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