JurídicoESEN

Article 4

º Los Títulos De Tesorería, -Tes, Clase B De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión E Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería -Tes, Clase B

Decreto 109 de 1994 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los Títulos de Tesorería, -TES, Clase B de que tratan los artículos anteriores tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión e colocación, así: NOMBRE DE LOS TÍTULOS: Títulos de Tesorería -TES, Clase B. MONEDA DE DENOMINACIÓN: Moneda legal colombiana. MONEDA DE PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES: Moneda legal colombiana. COMPRA: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejados mediante los sistemas previstos en la Forma de Colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presente Decreto. FORMA DE LOS TÍTULOS: Serán Títulos a la orden libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS: La denominación mínima, será de $500.000, y para sumas adicionales en múltiplos de $ 100.000. PLAZO: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. TASA DE INTERES: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. LUGAR DE COLOCACIÓN: Mercado de capitales colombiano. GARANTÍA: No contarán con la garantía del Banco de la República. FORMA DE COLOCACIÓN: Podrán ser colocados en el mercado, bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Con este fin podrán utilizarse como intermediarios las personas, legalmente habilitadas para el efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 109 de 1994