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Article 2.2.6.6.6

Responsabilidades De La Entidad Territorial En Los Centros

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Responsabilidades de la Entidad Territorial en los Centros. Los municipios y distritos de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales deben apropiar los recursos necesarios en los planes de desarrollo para el funcionamiento de los centros de atención que garanticen los gastos administrativos, tecnológicos, y operativos Para tal fin pueden celebrar convenios interadministrativos con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La infraestructura física de los Centros de Atención y Reparación a las Víctimas, su funcionamiento y sostenibilidad son garantizados por las entidades territoriales. Para ello, deben aportar recursos y bienes muebles e inmuebles requeridos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, atendiendo estándares de calidad, salud ocupacional y accesibilidad que permitan atender a las víctimas con dignidad.

Parágrafo

Atendiendo al principio de subsidiaridad, el Gobierno Nacional y las Gobernaciones deben apoyar a los municipios que no cuenten con la capacidad de gestión técnica, operativa y financiera para la creación y fortalecimiento de los Centros de Atención y Reparación a las Víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 126)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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