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Article 69

Obligaciones

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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01

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Obligaciones . Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones

1.

Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los térmi­nos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

2.

Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Inter­nacional.

3.

Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

4.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certifi­cados al Proveedor.

5.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sos­pechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

6.

Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

7.

Presentar en la forma y condiciones establecidas por el Ministerio de Comer­cio, Industria y Turismo, los informes de compras, importaciones y exportacio­nes, debidamente suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

8.

Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certifica­dos al Proveedor.

9.

Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la autorización.

10.

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co­municaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de los certificados al proveedor e informes y demás obligaciones que la entidad determine.

11.

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN).

12.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13.

Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida por las dis­posiciones legales.

14.

Establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación con­tractual transparente con sus proveedores en el territorio nacional. En desarrollo de lo anterior, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán conocer a sus proveedores y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: 1. Existencia de la persona natural o jurídica; 2. Nombres y apellidos completos o razón social; 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4. Profesión, oficio o actividad económica; 5. Capacidad financiera y de producción. La información a que se refiere este numeral deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos y condiciones indicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo

Para efectos de la responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos exonerados, en caso que a ello hubiere lugar, se aplicarán las disposiciones especiales contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas que la modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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