Para los efectos de la franquicia postal que la Ley 300 de 1936 concede a los detenidos y presos en las Cárceles y Penitenciarías de la República, los Directores marcarán los sobres de las cartas con el sello oficial del respectivo establecimiento y su firma autógrafa al pie del sello, firma y sello que serán comunicados y registrados en las respectivas oficinas postales. Se entiende que la franquicia se limita únicamente a las cartas que envíen a sus familiares, cuya identidad los Directores deberán verificar mediante los datos que existan en las oficinas respectivas. Comuníquese y publíquese.
Article 21
Para Los Efectos De La Franquicia Postal Que La Ley 300 De 1936 Concede A Los Detenidos Y Presos En Las Cárceles Y Penitenciarías De La República, Los Directores Marcarán Los Sobres De Las Cartas Con El Sello Oficial Del Respectivo Establecimiento Y Su Firma Autógrafa Al Pie Del Sello, Firma Y Sello Que Serán Comunicados Y Registrados En Las Respectivas Oficinas Postales
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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