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Article 4

Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural

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01

Text of the article

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El Gobierno promoverá la modificación de la actual organización del Instituto de Crédito Territorial, sobre las siguientes bases:

a)

Que el capital sea suscrito solamente por la Nación, Departamentos y los Municipios. En tal virtud se devolverá al Banco Central Hipotecario el capital aportado a entidad.

b)

Facultad para el Instituto de emitir cédulas o bonos que serán garantizados por el Estado.

c)

Conservación de la facultad de vender al Banco Central Hipotecario, cartera del Instituto hasta por siete veces tal de éste con la garantía del Estado, en cuanto dicha venta fuere absolutamente indispensable para que el Instituto cumpla con la debida intensidad las funciones que le están encomendadas y en ausencia de recursos distintos.

d)

Modificación de la composición de la Junta Directiva del Instituto, a efecto de que los tres representantes que hoy tiene en esta entidad el Banco Central Hipotecario, se remplacen en la siguiente forma: un miembro elegido por las Juntas Directivas de la Caja de Crédito Agrario y del Banco Agrícola Hipotecario, y dos representantes de los campesinos pobres del país escogidos en la forma que reglamente el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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