º. Los individuos detenidos el 9 de abril del corriente año como infractores de la ley 48 de 1936, que hubieren abandonado el establecimiento donde se encontraban y no se hubieren presentado espontáneamente en la respectiva cárcel o colonia dentro del plazo fijado en el artículo 4º. del Decreto extraordinario número 2326 del año en curso, serán condenados tan pronto se les capture, a colonia penal o agrícola en el Araracuara, por el término de cinco años. La condena de que trata este artículo será proferida por el funcionario que estaba conociendo del proceso, mediante sentencia motivada, la cual será apelable en el efecto devolutivo o consultada, si no se hubiere interpuesto recurso de apelación.
Article 4
Los Individuos Detenidos El 9 De Abril Del Corriente Año Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Que Hubieren Abandonado El Establecimiento Donde Se Encontraban Y No Se Hubieren Presentado Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia Dentro Del Plazo Fijado En El Artículo 4º
Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,
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