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Article 61

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

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Text of the article

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Repealed

La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos adelantados contra los Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales Subalternos, Suboficiales y el Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, fallados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de competencia de esta Delegada y los de sus propios subalternos; e) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales por el conocimiento de los asuntos propios de esta Delegada; f) Las demás que le atribuya la Ley o le delegue el Procurador General.

PARAGRAFO: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en primera instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario del conocimiento deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Constitutional history

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