JurídicoESEN

Article 89

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

DE LA VIGENCIA. La presente reglamentación se expide sin perjuicio de las funciones que sobre la materia se la asignen al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 245 de la Ley 100 de 1990. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2092 de 1986 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño De La Cuesta

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 374 de 1994