JurídicoESEN

Article 2.5.7.1.5.3

Deberes De Los Miembros Del Comité Interinstitucional

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Deberes de los miembros del Comité Interinstitucional. Los miembros del Comité Interinstitucional del Viche deberán:

1.

Velar por la aplicación de la normativa y reglamentación que regula la gestión del Comité Interinstitucional.

2.

Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones.

3.

Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración.

4.

Aprobar las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional dentro de los quin­ce (15) días calendario siguientes a su recepción. Las observaciones a las actas deberán plantearse y resolverse dentro de ese plazo.

5.

Actuar con responsabilidad y eficiencia, especialmente aquellas que guardan re­lación con el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.

6.

Manifestar, una vez designados, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en el ejercicio de su designación.

7.

Abstenerse de revelar las informaciones de tipo confidencial a las que hayan tenido acceso en el ejercicio de esta designación, de acuerdo con lo establecido por la ley en este asunto.

8.

Obrar conforme a los postulados de buena fe y acorde a los principios rectores de la función administrativa.

9.

Los demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche deberá acompañar a los delegados o delegadas de que trata el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, para el cumplimiento de sus deberes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1080 de 2015