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Article 455

Si La Sentencia De Un Consejo De Guerra, En Un Caso De Deserción, Fuere Apelada Dentro De Los Términos Legales, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, Que Lo Es El Mismo Oficial Que Actúa Como Tal En Los Procesos Mayores, En Causas Relativas A Personal De Soldados, Etc

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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Si la sentencia de un Consejo de Guerra, en un caso de deserción, fuere apelada dentro de los términos legales, se remite el expediente al juez de segunda instancia, que lo es el mismo oficial que actúa como tal en los procesos mayores, en causas relativas a personal de soldados, etc. En la segunda instancia se procede en la misma forma que en los procesos mayores relativos a personal de soldados, etc.

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Constitutional history

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