Si la sentencia de un Consejo de Guerra, en un caso de deserción, fuere apelada dentro de los términos legales, se remite el expediente al juez de segunda instancia, que lo es el mismo oficial que actúa como tal en los procesos mayores, en causas relativas a personal de soldados, etc. En la segunda instancia se procede en la misma forma que en los procesos mayores relativos a personal de soldados, etc.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 455
Si La Sentencia De Un Consejo De Guerra, En Un Caso De Deserción, Fuere Apelada Dentro De Los Términos Legales, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, Que Lo Es El Mismo Oficial Que Actúa Como Tal En Los Procesos Mayores, En Causas Relativas A Personal De Soldados, Etc
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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