Cofinanciación. Para la ejecución del Programa de Auxilios para Ancianos Indigentes, financiado con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el respectivo ente territorial o resguardo deberá manifestar el interés de cofinanciar cualquiera de las modalidades previstas para la entrega de beneficios, de lo cual se suscribirá un convenio entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que este designe mediante contrato o convenio y el respectivo ente territorial o resguardo. En todo caso, los recursos deberán ser transferidos por el ente territorial o resguardo a una cuenta abierta especialmente para la cofinanciación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, a nombre del municipio o resguardo y serán girados a los beneficiarios por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que este designe mediante contrato o convenio. En caso de que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando la cofinanciación, solo se pagará el valor que corresponda al Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor.
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.14.1.36
Cofinanciación
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.