Art. 334 . Los Magistrados de la Corte Suprema, los de los Tribunales de Distrito y los Jueces pueden usar del apremio de decreto hasta por seis días, y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos para obligar a las partes, a los peritos y testigos, a los empleados que le estén subordinados o cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios, o cuyo servicio o cooperación se necesiten en ellos, al cumplimiento de las ordenes o providencia que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones, todo individuo vecino del lugar donde resida cualquiera de los expresados funcionarios, y a quien se requiera legalmente deberá prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, o para aprehender a los delincuentes individuos o individuos que deben que deben ser detenidos a virtud de orden judicial.
Ley 105 de 1890 →In force
Article 334
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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