JurídicoESEN

Article 3

Decreto 161 de 1937 · Por el cual se reglamenta el franqueo de los telegramas y de la correspondencia y envíos postales oficiales no incluidos en las disposiciones sobre franquicia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los telegramas y correspondencia y envíos postales oficiales que hayan de portear las Oficinas de Correos y Telégrafos, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, se presentarán por los introductores, acompañados por una relación en duplicado, en que conste: a).Fecha de introducción. b).Introductor. c).Destinatario. d).Lugar de destino. e).Valor del porte. Cuando se trate de periódicos oficiales, la relación deberá indicar lo siguiente: a).Fecha de la introducción. b).Nombre del periódico. c).Peso total del envío. d).Valor del porte. El Diario Oficial, órgano de publicidad del Gobierno Nacional, cursará libre de porte cuando sea remitido oficialmente, sin necesidad de relación ni formalidad alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 161 de 1937