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Article 20

Recaudo

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías y el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el pago en obras de infraestructura o proyectos de inversión.

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, con­diciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sis­tema General de Regalías, y establecerá los criterios de distribución en el evento de generarse recursos entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías cuando estas se paguen en especie.

Parágrafo 1

Se entiende como pago de regalías en especie, la en­trega material de una cantidad de producto bruto explotado, por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías.

Parágrafo 2

Para el pago de regalías mediante obras de infraestruc­tura o proyectos, deberá ser acordado directamente entre las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las personas jurí­dicas que exploten recursos naturales no renovables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará la metodología, condiciones y términos para esta modalidad de pago, promoviendo para ello la participación de las entidades territoriales que reciban dichas asignaciones.

02

Constitutional history

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