JurídicoESEN

Article 2

Del Decreto Citado, La Cuota Parte De Los Sueldos Fijada Allí Como Reducción, Pagará En Libranzas Sobre Las Aduanas Y Salinas, Admisibles En El 10 Por Ciento De Estas Rentas Y Con El Interés De 6 Por Ciento Anual

Decreto 466 de 1899 · Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° En lugar de la reducción que se hizo en las asignaciones de varios empleados públicos por el artículo 2.° del Decreto citado, la cuota parte de los sueldos fijada allí como reducción, pagará en libranzas sobre las Aduanas y Salinas, admisibles en el 10 por ciento de estas rentas y con el interés de 6 por ciento anual. Dichas libranzas se emitirán en la suma necesaria para complementar las asignaciones de que se ha hallado. Por el Ministerio del Tesoro, el Gobierno reglamentará la emisión y contabilidad de las mismas libranzas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 466 de 1899