En los casos de declaratoria de caducidad del contrato por culpa del concesionario, los intereses de los documentos depositados como garantía que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaratoria, serán retenidos en el Banco de la República, y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación, cuando la providencia administrativa se halle ejecutoriada.
Article 31
En Los Casos De Declaratoria De Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Concesionario, Los Intereses De Los Documentos Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaratoria, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Providencia Administrativa Se Halle Ejecutoriada
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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