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Article 31

En Los Casos De Declaratoria De Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Concesionario, Los Intereses De Los Documentos Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaratoria, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Providencia Administrativa Se Halle Ejecutoriada

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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01

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En los casos de declaratoria de caducidad del contrato por culpa del concesionario, los intereses de los documentos depositados como garantía que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaratoria, serán retenidos en el Banco de la República, y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación, cuando la providencia administrativa se halle ejecutoriada.

02

Constitutional history

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