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Article 12

Las Escuelas De Enseñanza Automovilística Públicas O Privadas Necesitan Para Su Funcionamiento Licencia Del Instituto Nacional Del Transporte, Intra, Otorgada A Través De Su Oficina Central Y Sus Direcciones Regionales, Renovable Cada Cinco (5) Años, Para Lo Cual Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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Text of the article

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Las escuelas de enseñanza automovilística públicas o privadas necesitan para su funcionamiento licencia del Instituto Nacional del Transporte, INTRA, otorgada a través de su Oficina Central y sus Direcciones Regionales, renovable cada cinco (5) años, para lo cual deben llenar los siguientes requisitos

1.

Solicitar autorización de funcionamiento ante las dependencias del INTRA con competencias en el lugar donde aspira a funcionar. La solicitud deberá indicar el nombre de la escuela, domicilio, el nombre del propietario y del Director de la escuela y especificar la clase de vehículos sobre los cuales versará la enseñanza.

2.

Acreditar que cuenta con local adecuado para el funcionamiento aceptado por las autoridades locales.

3.

Demostrar que cuenta con vehículos automotores de modelos no superiores a diez (10) años correspondientes a la enseñanza que se va a impartir y técnicamente adaptados.

4.

Otorgar garantía bancaria, prendaria, hipotecaria o de seguros en cuantía menor de cien (100) salarios mínimos con el fin de garantizar la indemnización de los daños que se produzcan por causa o con ocasión de la enseñanza.

5.

Probar que tiene a su servicio por lo menos dos (2) profesores idóneos, capacitados y debidamente autorizados como instructores de técnicas de conducción por el SENA y vinculados mediante contrato escrito de trabajo.

6.

Demostrar que el Director ha sido capacitado como instructor de técnicas de conducción por el SENA.

Parágrafo

Durante todo el tiempo de su funcionamiento la escuela de enseñanza automovilística deberá mantener vigente la cuantía de la póliza establecida en el numeral cuatro (4) y los demás requisitos señalados en este artículo.

02

Constitutional history

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