°. Para que el contribuyente pueda tener derecho a reclamar la deducción por agotamiento de que tratan los artículos anteriores, debe tratarla contablemente por el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación, mediante cálculos periódicos y técnicos del contenido explotable en número de barriles de petróleo o unidades de gas u otras mezclas de hidrocarburos, del pozo o pozos de cuya explotación se trate; hecho esto se dividirá el costo o valor de la propiedad que se haya fijado de acuerdo con el artículo 3º de este Decreto, por el número de unidades calculadas, y el cociente representará el agotamiento por unidad. En el año o periodo gravable en que resulte cierto, como resultado de la operación y de trabajos de desarrollo, que las unidades recuperables son mayores o menores que las estimadas o calculadas para el año o periodo gravable inmediatamente anterior, este último calculado deberá ser revisado por la jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales oficiosamente, o a solicitud del contribuyente hecha antes de presentar la declaración de renta del respectivo año o periodo gravable, en cuyo caso la deducción por agotamiento tendrá por base para el año o periodo gravable de que se trate, y para los subsiguientes, el nuevo cálculo o estimación revisada.
Article 6
Para Que El Contribuyente Pueda Tener Derecho A Reclamar La Deducción Por Agotamiento De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Debe Tratarla Contablemente Por El Sistema De Estimación Técnica De Costo De Unidades De Operación, Mediante Cálculos Periódicos Y Técnicos Del Contenido Explotable En Número De Barriles De Petróleo O Unidades De Gas U Otras Mezclas De Hidrocarburos, Del Pozo O Pozos De Cuya Explotación Se Trate; Hecho Esto Se Dividirá El Costo O Valor De La Propiedad Que Se Haya Fijado De Acuerdo Con El Artículo 3º De Este Decreto, Por El Número De Unidades Calculadas, Y El Cociente Representará El Agotamiento Por Unidad
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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