° Las mercancías de procedencia extranjera importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia, que salgan de ese Distrito aduanero, con destino a otros puntos del país, llenarán los siguientes requisitos y los demás que se expresen en el presente Decreto: a ) Presentación de manifiestos de internación, los cuales contendrán los datos siguientes: marca, numeración, número y peso de los bultos; referencia del manifiesto de importación que acredite la nacionalización de la mercancía en San Andrés y Providencia; declaración de la mercancía en los propios términos del Arancel Aduanero y numeral de la Tarifa de Aduana que corresponda a la mercancía que se vaya a internar. b) Liquidación del manifiesto de internación, previo reconocimiento de la mercancía; y c) Pago de la diferencia de derechos de importación entre las tarifas que rijan en San Andrés y Providencia y en el distrito aduanero al cual se despache la mercadería.
Article 1
Las Mercancías De Procedencia Extranjera Importadas Por La Aduana De San Andrés Y Providencia, Que Salgan De Ese Distrito Aduanero, Con Destino A Otros Puntos Del País, Llenarán Los Siguientes Requisitos Y Los Demás Que Se Expresen En El Presente Decreto: A ) Presentación De Manifiestos De Internación, Los Cuales Contendrán Los Datos Siguientes: Marca, Numeración, Número Y Peso De Los Bultos; Referencia Del Manifiesto De Importación Que Acredite La Nacionalización De La Mercancía En San Andrés Y Providencia; Declaración De La Mercancía En Los Propios Términos Del Arancel Aduanero Y Numeral De La Tarifa De Aduana Que Corresponda A La Mercancía Que Se Vaya A Internar
Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia
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