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Article 2

Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Concejo Municipal de los Municipios mencionados en el artículo anterior dictara un acuerdo por medio del cual creara la Junta Municipal de ejidos, que estará integrada por el Personero Municipal, el Presidente del Concejo, el cura párroco y dos vecinos honorables y versados en el comercio de finca raíz. La Junta referida se instalara a revisar los cuadros de catastro del respectivo Municipio para formar el cuadro general de los ejidos con los nombres de los contribuyentes como arrendatarios por tal concepto y mediante actas hará el reevaluó de cada lote o parcela, si la Junta encontrare que el precio con que vienen figurando en algunos anteriores es inferior o superior al real y justo de la propiedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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