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Article 23

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representantes de las agremiaciones o sociedades científicas. Las agremiaciones o sociedades científicas e instituciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que tengan representación en la respectiva región, deben presentar para cada período, ternas de candidatos a la Dirección Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quien de ellas seleccionará el representante más idóneo por formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el comité seccional y los comités locales de Salud Ocupacional de su jurisdicción. El Director Regional, Seccional o Inspector de Trabajo y Seguridad Social, deberá informar al Comité Nacional de Salud Ocupacional su decisión.

Parágrafo

Cuando dichas agremiaciones carezcan de representatividad en el municipio, el representante de las asociaciones científicas en el comité seccional correspondiente, autorizará a una Organización No Gubernamental (ONG) o persona natural o jurídica del área de salud o de ambiente, para que presenten un candidato que integre el comité y cumpla con estas funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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