JurídicoESEN

Article 5

La Programación Que Se Emita Y Transmita A Través De Los Canales O Cadenas De Televisión, Será De Producción Nacional O Extranjera

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La programación que se emita y transmita a través de los canales o cadenas de televisión, será de producción nacional o extranjera. Son producciones nacionales

a)

Las realizadas en el país o en el exterior, en las que el Director y por lo menos la mitad del personal creativo y técnico sean nacionales colombianos;

b)

Las realizadas en el país o en el exterior en las que el artista o los artistas principales y por lo menos la mitad de los artistas restantes sean nacionales colombianos;

c)

Las realizadas en coproducción con otros países iberoamericanos, en las que la participación del personal técnico, artístico y creativo colombiano no sea inferior a la participación de ningún otro país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2228 de 1983