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Article 14

Decreto 3215 de 2003 · por el cual se determinan unas funciones especificas a encomendar a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Garantía. Para asegurar el cumplimiento del convenio previsto en el numeral 2 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998 y los principios constitucionales y legales que inspiran el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere este decreto, la persona privada seleccionada con quien se celebre el convenio deberá constituir a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una garantía única, expedida por una compañía de seguros o bancaria, legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual debe cubrir los siguientes riesgos

1.

Cumplimiento del convenio, por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y con una vigencia anual, que será renovada por la persona privada seleccionada con una anticipación de tres (3) meses al vencimiento de cada anualidad.

2.

Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por un valor equivalente a cinco por ciento (5%) del valor anual de la nómina que requieran para ejercer las funciones asignadas y con una vigencia igual a la del convenio que suscriban con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tres (3) años más.

Parágrafo

La no renovación de la garantía única, dentro del término señalado en el numeral 1 de este artículo, se entenderá como la renuncia de la persona privada seleccionada a continuar con la ejecución del convenio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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