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Article 3

Siempre Que Un Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas De Uso Público Tuviere Conocimiento De Que Se Violan Las Prohibiciones Legales En Materia De Explotación De Bosques Nacionales, Ocupación De Islas O Playones Y De Baldíos, Aprovechamiento De Aguas De Uso Público, Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Industrias Y Al Alcalde Y Al Personero Respectivos Para Que Se Promuevan Las Diligencias Conducentes A Evitar La Violación De Los Preceptos Legales

Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos

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01

Text of the article

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º. Siempre que un Inspector de bosques, baldíos y aguas de uso público tuviere conocimiento de que se violan las prohibiciones legales en materia de explotación de bosques nacionales, ocupación de islas o playones y de baldíos, aprovechamiento de aguas de uso público, dará aviso inmediato al Ministerio de Industrias y al alcalde y al Personero respectivos para que se promuevan las diligencias conducentes a evitar la violación de los preceptos legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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