º. Siempre que un Inspector de bosques, baldíos y aguas de uso público tuviere conocimiento de que se violan las prohibiciones legales en materia de explotación de bosques nacionales, ocupación de islas o playones y de baldíos, aprovechamiento de aguas de uso público, dará aviso inmediato al Ministerio de Industrias y al alcalde y al Personero respectivos para que se promuevan las diligencias conducentes a evitar la violación de los preceptos legales.
Article 3
Siempre Que Un Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas De Uso Público Tuviere Conocimiento De Que Se Violan Las Prohibiciones Legales En Materia De Explotación De Bosques Nacionales, Ocupación De Islas O Playones Y De Baldíos, Aprovechamiento De Aguas De Uso Público, Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Industrias Y Al Alcalde Y Al Personero Respectivos Para Que Se Promuevan Las Diligencias Conducentes A Evitar La Violación De Los Preceptos Legales
Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos
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